El Instituto Superior de Estudios Lingüísticos y Traducción (ISTRAD) es una institución independiente, de naturaleza privada, especializada en la organización de enseñanzas de posgrado para alumnos graduados en titulaciones aplicadas de lingüística o traducción.
1.1. Las enseñanzas. Las presentes directrices se refieren a las enseñanzas de postgrado, acreditables mediante un Título de Experto, o Máster expedido por la correspondiente universidad concertada con apoyo académico del Instituto Superior de Estudios Lingüísticos y Traducción (ISTRAD), o bien como Programa Propio de Istrad.
1.2. La presentación de las enseñanzas. En relación con 1.1., en caso de tratarse de alianzas académicas universitarias, las enseñanzas se visualizarán como Título Propio u Oficial de la Universidad que corresponda. En caso de tratarse de programas propios de Istrad, las enseñanzas se visualizarán como Programa Propio de Istrad.
1.3. Sistema de créditos. La expresión de la carga lectiva de las enseñanzas de Istrad visualizará tanto el número de horas como su equivalencia a ECTS, en una proporción de 25 horas lectivas por cada crédito: diez dedicadas a docencia propiamente dicha y 15 dedicadas a trabajo personal del alumno.
1.4. Requisitos de acceso (Experto). Las enseñanzas de “Experto” en las que participe Istrad, en los términos indicados en 1.1., requerirán, como norma general, estar en posesión de un título universitario de Licenciatura, Grado o equivalente extranjero, o haber superado un mínimo de 180 ECTS en ellas.
1.5. Requisitos de acceso (Máster). Las enseñanzas de “Máster” en las que participe Istrad, en los términos indicados en 1.1., requerirán, como norma general, estar en posesión de un título universitario de Licenciatura, Grado o equivalente extranjero, íntegramente finalizado.
1.6. Carga lectiva y duración de los estudios. Las enseñanzas de “Experto” en las que participe Istrad, bien en el marco de alianzas académicas universitarias o bien en el marco de un Título Propio de Istrad, comprenderán, al menos, equivalencia a 25 ECTS y su duración lectiva será como mínimo de un cuatrimestre. Por otra parte, las enseñanzas de “Máster” en las que participe Istrad, bien en el marco de alianzas académicas universitarias o bien en el marco de un Título Propio de Istrad, comprenderán, al menos, equivalencia a 60 créditos, y su duraciín lectiva será como mínimo de un curso académico.
2.1. Coordinación de estudios. La coordinación de los Estudios a que se refieren las presentes directrices podrá ser llevada a cabo por todos aquellos miembros del Instituto Superior de Estudios Lingüísticos y Traducción (ISTRAD) con capacidad docente e investigadora acreditada.
2.2. Propuesta de nuevos estudios. Las propuestas de solicitud de posibles nuevos estudios se elevarán a la Comisión Académica antes del 30 de abril del año académico anterior en que hayan de comenzar a impartirse.
2.3. La gestión de los nuevos estudios. Las propuestas de solicitud de nuevos estudios habrán de incluir una Coordinación Académica, una Subcomisión de Calidad y una Subcomisión Académica, todas ellas internas de Istrad, sin detrimento de cualesquiera otros órganos de coordinación o supervisión que prevea la universidad concertada en caso de que las nuevas enseñanzas hayan de tramitarse a través de alguna entidad externa.
2.4. La Coordinacién Académica. El coordinador de los estudios deberá estar en posesión del grado de Doctor y su función será organizar el desarrollo de las enseñanzas, desde un punto de vista tanto administrativo como académico.
2.5. La Subcomisión de Calidad. La Subcomisión de Calidad estará integrada por tres profesores y tres alumnos vinculados a las enseñanzas, y su función será supervisar el desarrollo de las enseñanzas y velar por su excelencia académica.
2.6. La Subcomisión Académica. La Subcomisión Académica estará integrada por cinco profesores vinculados a las enseñanzas y sus funciones serán la selección de los alumnos admitidos, la evaluación final global de los alumnos, la selección del profesorado y cualesquiera otras funciones relacionadas con el ámbito académico y organización de las enseñanzas.
2.7. Profesorado. Al menos la mitad de la docencia, expresada en créditos, habrá de ser cubierta por profesores doctores con capacidad docente e investigadora acreditada. En caso de no poder respetarse ese mínimo, la propuesta de solicitud deberá incluir un informe de la Coordinación Académica exponiendo las razones extraordinarias que concurren para ello.
2.8. Reediciones. Cuando los estudios fueran a repetirse con carácter cíclico, la Coordinación Académica proponente solicitará a la Dirección de Istrad, cada año, la correspondiente prórroga, indicando las variaciones introducidas respecto de la propuesta original. Si dichas variaciones no afectasen a aspectos sustanciales de las enseñanzas, la prórroga será aprobada de forma automática siempre y cuando las enseñanzas hayan gozado de una demanda mínima en términos de autofinanciación.
3.1. Financiación de los estudios. Las propuestas de nuevos estudios habrán de prever autofinanciación, bien mediante patrocinios o bien mediante importes por concepto de matrícula. En el supuesto de que produjesen cualquier tipo de superávit, el importe de los mismos revertirá a los presupuestos generales del Instituto Superior de Estudios Lingüísticos y Traducción (ISTRAD).
3.2. Los gastos. Los gastos contemplados en cada nueva propuesta podrán destinarse a la adquisición de material inventariable, que quedará en el Instituto Superior de Estudios Lingüísticos y Traducción (ISTRAD) integrando parte de su patrimonio, retribuciones del profesorado tanto del ámbito universitario como del ámbito empresarial / adquisición de material fungible y no inventariable / desplazamientos y dietas de profesorado / complementos de becarios y ayudantes / compensaciones por uso de instalaciones universitarias o arrendamientos de instalaciones / publicidad / gastos de Administración y Secretaría.
4.1. Los trámites. La realización de estudios en el Instituto Superior de Estudios Lingüísticos y Traducción (ISTRAD) requerirá la realización, por parte del interesado, de preinscripción y una matrícula.
4.2. Preinscripción. La preinscripción de cualquiera de las enseñanzas del Instituto Superior de Estudios Lingüísticos y Traducción (ISTRAD) se realizará en el plazo y lugar que figure cada año en la correspondiente página web. Con anterioridad al comienzo del período de preinscripción deberá haberse hecho público el horario por el que se regirán los estudios.
4.3. Admisión. Cuando el número de aspirantes supere el de plazas ofrecidas, la Comisión Académica de los estudios establecerá y aplicará criterios de selección. Los criterios y el resultado de su aplicación se harán públicos con la debida antelación. Los alumnos a los que se niegue la admisión dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contado desde la publicación del resultado, para presentar posibles alegaciones.
4.4. Matrícula. Resuelta la admisión por la Comisión Académica, se comunicará a los alumnos seleccionados el plazo de matrícula, así como la ubicación de las oficinas en que deban obtener los correspondientes impresos. En el caso de enseñanzas realizables a distancia, los correspondientes impresos se distribuirán por correo electrónico, con indicación del plazo en que haya de ser cumplimentada la documentación.
4.5. Los precios de matrícula. El pago de los derechos de matrícula se efectuará antes del comienzo de los estudios. No obstante, cuando éstos se desarrollen en períodos bien diferenciados, podrá establecerse un pago fraccionado. En estos supuestos, el pago corresponderá como mínimo al importe de un semestre.
5.1. Convalidaciones parciales. La Comisión Académica podrá reconocer las cargas lectivas de otros postgrados anteriormente cursados, con correspondiente exención de tasas, siempre y cuando estos hayan tenido alguna relación institucional con el Instituto Superior de Estudios Lingüísticos y Traducción (ISTRAD). En caso de provenir dichos estudios anteriores de otros centros diferentes, podrá autorizarse igualmente reconocimiento de materias, pero en ningún caso se aplicará exención de tasas.
5.2. Evaluación. Finalizado el desarrollo de los estudios, la Comisión Académica se reunirá para realizar la evaluación global de los alumnos. El resultado de esta contendrá expresión alfanumérica de la calificación resultante.
5.3. Acreditaciones y certificados. A los alumnos que superen las enseñanzas se les expedirá la correspondiente documentacián acreditativa final; a saber:
1) Título acreditativo de la finalización de los estudios, que podrá ser universitario propiamente dicho en caso de que medie acuerdo con alguna universidad concertada o bien Enseñanza Propia del Instituto Superior de Estudios Lingüísticos y Traducción (ISTRAD) en caso de que pudiera no mediar acuerdo de esas características, y 2) Certificados acreditativos de rendimiento en todos y cada uno de los módulos de que constan las estudios, con pormenorización de competencias desarrolladas y alcanzadas, y 3) en los casos en que proceda, certificado acreditativo de posibles prácticas externas realizadas durante el desarrollo de los estudios, con indicación del rendimiento y las competencias obtenidas.
5.4. Memoria anual. La Comisión Académica del Instituto Superior de Estudios Lingüísticos y Traducción (ISTRAD) elaborará anualmente una memoria relativa a todas las enseñanzas desarrolladas durante el curso académico correspondiente.
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